DECISIONES ESTATALES CONTRARIAS A LA ESTABILIDAD JURÍDICA

Autor: SERGIO ALEJANDRO RUEDA M..
Publicado en : PORTAL WEB
Fecha: lunes 28 de julio del 2025


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ABOGADO Y CONTADOR PÚBLICO ESPECIALISTA
Ex Funcionario Judicial – Ex Profesor y Decano Universitario

Bucaramanga, 27 de julio de 2025.

DECISIONES ESTATALES CONTRARIAS A LA ESTABILIDAD JURÍDICA

Asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, como corolario principal de los fines esenciales estatuidos por la Constituyente de 1991, obligan a los servidores públicos y a los colombianos sin distingo, a cumplir en sus actuaciones los Arts. 2, 4, 6, 113,123 y 209 de la Carta Política. La teoría finalista edificada en las prolíficas sentencias de la Corte Constitucional durante los años 1992 a 2002 de prevalencia sobre la persona humana, teleológicamente las señaló como depositarias de las normas aprobadas en 1991 y le dieron vida jurídica a ese pensamiento filosófico que debe guiar la función estatal en todos sus órdenes:

1. Atención oportuna e integral en salud; 2. Educación pública accesible; 3. Preservación de la seguridad; 4. Concordia social y paz, tendientes al progreso general y 5. Preceptos de honradez, trasparencia y pulcritud de las autoridades y funcionarios en sus actuaciones y el respeto a los derechos adquiridos según las leyes preexistentes.

A partir de la derogatoria de una norma, los entes y organismos públicos deben observar el principio general de derecho, según el cual, la nueva ley solo rige hacia el futuro y su vigencia no puede ser retroactiva a hechos o situaciones consolidadas. De allí deriva la estabilidad jurídica que reclaman la sociedad y que exigen los países del orbe en sus tratados y convenios.
Estos preceptos constitucionales están siendo desconocidos en la aplicación de los Decretos Ley 2535 de 1993 y 1417 de 2021 que autorizaron el registro y marcación de armas deportivas o no letales, para legalizar el permiso de tenencia. Sin embargo, a través de excesivos requisitos y trámites administrativos costosos, no previstos en dichas normas, se hace prácticamente imposible a los ciudadanos honrados acceder a esa reglamentación favorable.

Por su parte la Ley 769 de 2002 estableció la primera revisión tecno mecánica de los vehículos nuevos, al sexto año de su matrícula; sin embargo los actuales funcionarios públicos, con la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 pretenden hacerla retroactiva a los vehículos matriculados antes de la vigencia del Plan de Desarrollo, contrariando ese principio general de derecho, lo que es un exabrupto jurídico.
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Fuente: PERIÓDICOS, NOTICIEROS Y PAGINAS WEB