DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO A LA SOCIEDAD DE HECHO ESPECIAL I PARTE

Autor: SERGIO ALEJANDRO RUEDA M..
Publicado en : PORTAL WEB
Fecha: martes 08 de julio del 2025


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ABOGADO Y CONTADOR PÚBLICO ESPECIALISTA

Ex Profesor y Decano Universitario en Bucaramanga, Santa Marta, Barrancabermeja y San Gil.
Ex Juez Primero Penal de San Gil provisional. Juez de Instrucción Circuito de Vélez provisional
Ex Abogado Auxiliar I Sala Civil Tribunal Superior – Ex Contador Liquidador Tribunal Administrativo

Bucaramanga 9 de julio de 2025.

DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE HECHO A LA SOCIEDAD DE HECHO ESPECIAL I PARTE

Avance jurisprudencial del Derecho Comercial al derecho Civil?

Un reciente pronunciamiento de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema, cambia la añeja jurisprudencia entorno a este trascendental tema del Derecho privado al señalar:
“Por ende, es posible concluir que las uniones maritales de hecho no generan, per se, sociedades de hecho de carácter comercial, pero todas ellas, salvo pacto en contrario, producen alguna forma de patrimonio colectivo después de dos años de convivencia. Este patrimonio adoptará la forma de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, o, en su defecto, de una sociedad especial de hecho entre compañeros permanentes, según las circunstancias particulares de la pareja.

La diferencia entre ambas figuras radica en su alcance: mientras la sociedad patrimonial incorpora todos los bienes gananciales, la sociedad especial de hecho comprende únicamente aquellos que tienen origen en el esfuerzo recíproco de la pareja.”

“…siempre que sea improcedente declarar el surgimiento de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, por la coexistencia de una sociedad conyugal vigente, el juez deberá reconocer la existencia de una sociedad de hecho especial, conformada por la pareja de hecho, declarar su estado de disolución, y ordenar su liquidación.”
.......................(Clic para ver el artículo Original)

Fuente: CORTE SUPREMA DE JSUTICIA SENTENCIA SALA CIVIL