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Resolución 2551/88 Min C. hoy Min Tic
ENTRE ACTIVOS O PENSIONADOS, ENORMES DIFERENCIAS
Ex: Profesor y Decano Universitario Bucaramanga, Santa Marta, Barranca y San Gil.
Abogado Auxiliar Tribunal Superior - Contador del Tribunal Administrativo de Santander
Ex Juez Municipal de San Gil - Juez de Circuito de Vélez en Provisionalidad.
Bucaramanga, 1º de mayo de 2024.
El mayor atributo de las personas sobre la tierra es su actividad, dedicación u oficio acorde a sus preferencias y aptitudes, destinadas a la satisfacción de las necesidades básicas de subsistir y atender las de su entorno familiar. Pero esencialmente para lograr el propósito espiritual y cosmogónico de ser útil, de cumplir un objetivo, de realizar una función dentro del grupo, clan, burgo o sociedad en la que se desarrolla su existir.
A todas estas formas de ocupación se las denomina TRABAJO y en el curso de la evolución humana se determinó un valor de cambio o remuneración dependiendo de la tarea a realizar en un tiempo determinado.
En esta fecha se rinde homenaje a todas las funciones, sean manuales, intelectuales, semicalificadas, técnicas, intelectuales, profesionales, con vínculo contractual, a cuenta propia, independiente; de medio tiempo, tiempo completo, por horas, tarea o a destajo etc. En cualquiera de esas formas la remuneración y el pago de prestaciones sociales, se entienden pactadas y son obligatorias. Mal hace el empleador o beneficiario del trabajo de una persona, en no pagarle a tiempo o en negarse a reconocer los emolumentos devengados por quien ha desempeñado la labor para la cual fue contratada.
El gran dilema hoy, es la abismal diferencia en la capacidad adquisitiva de las personas en nómina frente a las que por un tiempo laborado igual o superior a 26 años, aportaron más de 1300 semanas para su retiro por pensión, entre los 62 años los hombres y 57 las mujeres; con tan sólo el 65% y hasta el 80% del ingreso mensual percibido. Los ingresos de las mesadas entran en declive año tras año por estar atadas constitucionalmente al Índice de Precios al Consumidor, de tal manera que apenas transcurren los cinco primeros años de jubilación la capacidad adquisitiva merma un 6% y a los diez años la pérdida nominal es verdaderamente catastrófica en relación con quienes están laboralmente activos; toda vez que los sueldos crecen en la misma o mayor proporción a la del Salario Mínimo Legal en cada periodo anual. Ahora mientras esta activo aporta únicamente el 5% para la Seguridad Social, al jubilado le descuentan el 12% de la mesada para la EPS.
A tan calamitoso descenso acumulado del ingreso, hay que restar además la pérdida desde el año 2010 de la Mesada 14, suprimida por el Acto Legislativo 1 de 2005 en tiempos de Uribe Vélez, con lo cual el empobrecimiento gradual se hace cada vez más notorio para la tercera edad.
Esta realidad económica debe llamar la atención de la RAMA EJECUTIVA y DEL CONGRESO NACIONAL, para corregir tan ostensible baja, pues los pensionados no tienen lo suficiente para su subsistencia, frente al encarecimiento de los bienes y servicios, mientras tienen gastos familiares con hijos, nietos o hermanos en dificultad o que carecen de empleo bajo el principio de solidaridad.-
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Fuente: CONSTITUCIÓN, LEYES Y ANÁLISIS JURIDICO PERSONAL