Ex: Profesor y Decano Universitario Bucaramanga, Santa Marta, Barranca y San Gil.
Abogado Auxiliar del Tribunal Superior y Contador del Tribunal Administrativo de S.
Juez Primero Penal San Gil y Juez Quinto de Instrucción Vélez en Provisionalidad.
REFORMA LABORAL Y SENTENCIA CONSTITUCIONAL 043 DE 2021
En el preludio Navideño acaba de radicarse en el Congreso Nacional, la Reforma Laboral como una de las propuestas de campaña del actual mandatario del país, destinada al parecer, a mejorar las condiciones de los colombianos, cuyo modus vivendi y el de sus familias pende de una labor remunerada en el sector privado.
Desde el punto de vista de la práctica judicial, con las modificaciones de las Leyes 1496 de 2011 en lo sustantivo y 712 de 2001 en lo procesal, a la parte más débil de la relación de trabajo se la dejó sin herramientas para asegurar el pago de los derechos laborales cuando el empresario, o empleador deja de cumplir sus obligaciones, o se encuentre en serias dificultades para atenderlas.
La Sala Plena de la Corte Constitucional en dos oportunidades ha analizado esta realidad subyacente del déficit de protección para los demandantes en las medidas cautelares de los asuntos laborales, respecto a las previstas en el C. G. del P. para el ramo civil y consideró necesario corregir tamaña desigualdad sentenciando:
“Sin duda, lo expuesto refleja un déficit de protección cautelar para los justiciables del proceso laboral. Lo cual lleva a concluir que, bajo el razonamiento judicial de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la norma acusada vulnera el principio de igualdad.
“En tal sentido, la Sala considera que existe otra interpretación posible de la norma acusada que permite garantizar el derecho a la igualdad de los justiciables del proceso laboral y también superar el déficit de protección evidenciado. Consiste en sostener que el art. 37A de la Ley 712 de 2001 sí admite ser complementado por remisión normativa a las normas del CGP, dado que el primero no contempla una disposición especial que proteja preventivamente los derechos reclamados en aquellos eventos donde la caución es inidónea e ineficaz. Aplicación analógica que procede únicamente respecto del artículo 590, numeral 1º, literal “c” del estatuto procesal general, es decir, de las medidas cautelares innominadas, por las siguientes razones.”
“El CGP es un cuerpo legal que complementa los demás procedimientos judiciales en lo no contemplado en ellos. Así lo dispone su artículo 1º cuando sostiene que “se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén expresamente regulados en otras leyes”. A su turno, como se ha indicado en párrafos anteriores, el CPT permite aplicar analógicamente disposiciones especiales no contempladas en este. Tal es el caso de las medidas cautelares innominadas, no previstas en el CPT, pero sí en el CGP.”
“En concordancia con dicha sentencia, la Sala considera oportuno reiterar el exhorto al Congreso de la República para que legisle sobre la materia, de modo que el procedimiento ordinario laboral pueda contar con un régimen de medidas cautelares propio que tenga por objetivo la protección urgente y provisional de los derechos de los trabajadores. Mg Ponente CRISTINA PARDO SCHLESINGER”.
Trascendental decisión aplicable en los procesos laborales en curso, que ahora deberá ser objeto de regulación legal a cargo de la Señora ministra, su equipo asesor y por las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara del Congreso de la República para incorporarla en el proyecto de Reforma Laboral a estudio y discusión de la Rama Legislativa.
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