2a PARTE RECOMENDACIONES FINANCIERAS Y TRIBUTARIAS

Autor: SERGIO ALEJANDRO RUEDA M..
Publicado en : ÁMBITO JURIDICO LEGIS Y PORTAL WEB
Fecha: lunes 24 de julio del 2023


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Ex: Abogado Auxiliar Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito de Bucaramanga Contador Liquidador del Tribunal Administrativo de Santander. Juez 1º Penal de San Gil.
Ex Profesor de Pregrado USTA, UNICIENCIA. Decano de Contaduría UNICIENCIA BMGA. Ex Profesor de Posgrado U. REMINGTON e INTERAMERICANA Sedes de Bucaramanga, Santa Marta, Barrancabermeja y San Gil.

Bucaramanga, 23 de julio de 2023.
RECOMENDACIONES FINANCIERAS Y TRIBUTARIAS II

A sugerencia de algunos lectores del Artículo publicado el 17 del presente mes complementamos esas recomendaciones.

1. Aclaramos que puede abonarse a capital o prepagarse en los créditos bancarios o de entidades cooperativas, inferiores a noventa millones de pesos. Los de mayor cantidad, no tienen esta excepción.

2. La sentencia de la Corte Suprema de Justicia publicada esta semana, dispuso que las cooperativas deben obtener medida de embargo en proceso ejecutivo y no pueden directamente retener hasta el 50% los ingresos o los dineros que poseen los deudores en sus cuentas.

3. En sentencia del 5 de julio último, el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Bucaramanga, Rad. 2023-148, dispuso que el BANCO DAVIVIENDA debe cesar descuentos directos y reintegrar a su cliente las sumas deducidas de su cuenta de pensión, por no contar con orden judicial o medida cautelar y existir prohibición legal para esta clase de cuentas.

4. En contratos con empresas constructoras o inmobiliarias, para compra de vivienda, pedir que exista la posibilidad de retracto con reintegro de sumas entregadas para separar un inmueble, sin lugar a penalidad. Cuando por razones justificadas decidan no continuar con el proceso de compra, porque la vivienda no reúne las condiciones adecuadas, el crédito o el subsidio no sea aprobado, o razones familiares o personales no se los permita.

5. Precisamente en la sentencia 8476 del 29 de julio de 2021 la Superintendencia de Industria y Comercio ordenó a la Constructora MARVAL S. A. reintegrar a los interesados en la compra de vivienda, actualizados los dineros entregados a título de separación al manifestar su inconformidad por no ajustarse o corregir las cláusulas desfavorables, como lo solicitaron los clientes.

6. Al pagar una deuda, cerrar cuentas, créditos, libranzas, tarjetas, pedir la devolución con nota de cancelación, del original de los pagarés, cartas de autorización en blanco etc., para evitar futuras reclamaciones o usos indebidos. De no ser posible hacer que sean destruidos en su presencia.

El Artículo “La esclavitud financiera está proscrita en el Derecho Colombiano” fue publicado por AMBITO JURIDICO–LEGIS, el 10 de octubre de 2018 (En este mismo Portal Web también puede leerse).
.......................(Clic para ver el artículo Original)

Fuente: EXPERIENCIAS PROFESIONALES