LA ATENCIÓN AL CIUDADANO POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Autor: SERGIO ALEJANDRO RUEDA MORENO .
Publicado en : PORTAL WEB
Fecha: viernes 19 de mayo del 2023


Salex_ruedam@hotmail.com Cel. 3172845796

Ex: Abogado Auxiliar Tribunal Superior Contador Liquidador del Tribunal Administrativo. Profesor de Posgrado y Pregrado USTA - UNICIENCIA - U REMINGTON INTERAMERICANA Sedes de Bucaramanga – Santa Marta – Barrancabermeja y San Gil.

Bucaramanga, 19 de mayo de 2023.

LA ATENCIÓN AL CIUDADANO POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS

Quienes tuvimos la satisfacción de ocupar cargos diez años atrás, en cualquiera de las Ramas del Estado teníamos claro el concepto del servicio y la orientación adecuada, que merecían los usuarios o administrados y el público en general, acerca de la actividad y competencias adscritas a las entidades en las cuales laborábamos.

Las personas acudían a los entes públicos como destinatarios de la función asignada a cada institución y sin mucha dificultad, accedían a las oficinas y a los empleados oficiales de cualquier rango. Eran escuchados y atendidos debidamente como sujetos de la actividad administrativa, judicial o de control encargadas de resolver sus requerimientos del nivel Municipal, Departamental o Nacional.

En Alcaldías, Gobernaciones, Inspecciones, Comisarías, Contralorías, Personerías, Juzgados Municipales o de Circuito, Fiscalías, Procuraduría, Tribunales Superiores de Distrito, Tribunales Administrativos, Corte Suprema, Corte Constitucional y en el Consejo de Estado, sus funcionarios se distinguían por ser accesibles al ciudadano, o a su representante o apoderado cuando era indispensable y recibían a su vez la solución positiva o negativa en el menor término posible.

A partir del confinamiento por la pandemia de 2019 se expidieron medidas de restricción tanto a la movilidad como al acceso ciudadano y las entidades adoptaron la modalidad virtual, que dio al traste con el principio de inmediación entre los servidores oficiales y el público o usuarios; diluyendo la oportuna solución de los asuntos a cargo olvidando la primacía de los derechos inalienables de la persona humana y los fines esenciales de la actuación, establecidos en los Arts. 2, 4 y 5, 14, 20, 23 y 209 de la Constitución de 1991.

En los últimos años ha sido de público conocimiento en los corrillos sociales y en los medios de prensa y radio, la queja permanente de la ciudadanía ante la dificultad de acceso a las entidades, a la documentación o expedientes de los trámites de que conocen estas; debido a las barreras o distancias impersonales actuales, entre los servidores y el público o usuario como consecuencia de las nuevas modalidades de trabajo y atención, todo lo cual debe revisarse para mejorar la imagen Estatal tan de capa caída.
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Fuente: OPINIÓN CIUDADANA