DERECHO CIUDADANO A DEFENDER VIDA, HONRA, BIENES Y A LA FAMILIA

Autor: SERGIO ALEJANDRO RUEDA MORENO .
Publicado en : PÁGINA WEB
Fecha: domingo 28 de agosto del 2022



Resolución 2551 de 1988 para Radio y Televisión Min. Comunicaciones
Bucaramanga, 28 de agosto de 2022. Salex_ruedam@hotmail.com

Abogado y Contador Público Especialista
Profesor de Posgrado y Pregrado

DERECHO CIUDADANO A DEFENDER VIDA, HONRA, BIENES Y A LA FAMILIA

En la historia de la evolución humana, la legítima defensa se ha constituido desde antaño como el medio jurídico permitido, para repeler o ejercer repulsa frente a los actos injustos de terceros, destinado a evitar males sobre la vida, los bienes, el entorno familiar, el domicilio, en el vehículo que se ocupe y en el lugar de comercio o de trabajo.

Desde el siglo de las luces, filósofos y humanistas, coincidieron en que el Estado tiene la obligación de garantizar a los asociados un devenir seguro, preservado de embates maliciosos de la delincuencia o de las personas que por su actuar violento ponen en peligro los derechos y libertades ciudadanas; en su defecto para que puedan en su defensa, utilizar armas o elementos que equiparen la fuerza o violencia actual con la cual es atacado.

Surge entonces el derecho a los ciudadanos de bien, de obtener permisos para la tenencia, porte y uso en caso de necesidad, de elementos para la defensa personal, especialmente cuando la criminalidad se desborda y las autoridades son superadas, o no logran con sus medios coercitivos, contener la creciente delincuencia:
“…la seguridad es pues, junto a la ley, el orden y la justicia, uno de los servicios estatales básicos, cuyo suministro funcional y efectivo es propio de los Estados fuertes, y por lo tanto, su contradictorio, la inseguridad, se encuentra visiblemente palmaria en estructuras estatales debilitadas (Tomás Hobbes, 1.651, p. 163).

Es importante por lo tanto, que las autoridades Colombianas, den inmediata aplicación a los Decretos Leyes 1417 de 2021 y 2535 de 1993 para que las personas de conducta intachable puedan registrar y portar armas traumáticas y no letales, para los efectos de la causal 6.1 de legítima defensa privilegiada establecida en la Ley 2197 y en el artículo 32 del Código Penal, que permiten "Rechazar al extraño que usando maniobras o mediante violencia penetre o permanezca arbitrariamente en habitación o dependencias inmediatas, o vehículo ocupado”.
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Fuente: Normas Internacionales, Constitución, Leyes y opinión ciudadana