Resolución 2551 de 1988 para Radio y Televisión Min. Comunicaciones
Abogado y Contador Público Especialista
Profesor de Posgrado y Pregrado salex_ruedam@hotmail.com
Bucaramanga, 3 de julio de 2022.
ECONOMISTAS, TRIBUTARIA Y SOCIEDAD
Se conmemora el día del economista que coincide con el triunfo democrático del nuevo Presidente Dr. GUSTAVO PETRO URREGO y la asunción de cambio con el modelo de administración fiscal bajo la dirección del profesor de Macroeconomía de la U. Nacional y de los Andes Dr. JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA; estos profesionales de gran figuración, el uno político en el orden nacional y el otro como tecnócrata del nivel internacional desde la ONU como Secretario Adjunto para Asuntos Económicos y sociales y en el interno como Ministro de Hacienda y Director de Planeación Nacional; tienen ahora la responsabilidad de dirigir por un sendero de sosiego, estabilidad y progreso al pueblo Colombiano.
Este Portal Web desea a los profesionales de la Asociación de Ciencias Económicas y Sociales de Santander y a todo el gremio de Economistas un día muy especial.
El concepto de Riqueza para tributar por Patrimonio, se estableció inicialmente en la Ley 1370 de 2009 que introdujo en el Estatuto Tributario el Art. 292 – 1 cuyo hecho generador era la posesión de riqueza a partir de TRES MIL MILLONES DE PESOS ($3.000.000.000). De modo que sólo era verdaderamente rico el contribuyente, persona natural o jurídica, que tuviera bienes, acciones o aportes en sociedades que sumaran esa cantidad.
Actualmente y por virtud de la ley 1739 de 2014 esa importante cuantía se redujo a sólo MIL MILLONES DE PESOS ($1.000.000.000) lo cual contradice el principio de progresividad del impuesto y amplió de 4.000 ricos del país a más de 40.000 los nuevos millonarios, que deberán aumentar los tributos desde un percentil del 1,2, el 2,4 hasta el 4,8% dependiendo el rango en el cual se ubique su riqueza.
En cuanto a los ingresos que distan del concepto de patrimonio o de riqueza, se está previendo que sueldos, honorarios, pensiones, utilidades o participaciones obtenidos, que sumen veinticinco millones ($25.000.000) o más mensuales, estén sujetos al impuesto por mayores ingresos en el conjunto de la economía interna; que para efectos tributarios podría iniciar en el rango de $16.250.000, o ingresos cercanos a los doscientos millones de pesos anuales; cantidad a la cual muy pocos Colombianos llegan, pues verdaderamente el sistema económico imperante en la región, es muy restringido para la gran mayoría de obligados a presentar declaración tributaria.
El Señor Presidente entrante y su equipo económico que desean mejorar el nivel de vida de las personas carentes de ingreso estable o de aquellos de menores sueldos o pensiones, deberían tener presente que no es bueno regalar el pescado, sino enseñarle a pescar al necesitado, para fortalecer su autoestima y dignidad humana.
El ingreso solidario debe ir de la mano con servicios de medio tiempo en limpieza, jardinería, ornato y mantenimiento en parques, calles, avenidas y caminos que compensen de alguna forma el beneficio recibido. Y en el caso de las pensiones seria equitativo su incremento en el mismo % del SMLMV y no como hasta ahora se hace con la variación del IPC.
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Fuente: Diarios, publicaciones web y Opiniones ciudadanas