El muy ilustre y distinguido abogado JORGE CARREÑO LUENGAS, emérito Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Colombia y de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, cargos desde los cuales descolló con gran acierto jurídico, gallardía, honradez y don de gentes, falleció el día de ayer en la ciudad de Bogotá para pesar de la judicatura y del Derecho Penal, razón por la cual, nuestro informativo expresa a su distinguida esposa, a toda su familia y a la sociedad de San Gil donde pasó la mayor parte de su existencia, nuestras sentidas manifestaciones de solidaridad.
SEMBLANZA DEL JURISTA EMÉRITO
La familia materna del Dr. JORGE CARREÑO LUENGAS fue oriunda de Puente Nacional, importante cabecera de Circuito de la Provincia de Vélez Santander, pero su vínculo y aprecio por San Gil fue siempre grande y definitivo. Una vez graduado como abogado, se desempeñó como Juez Penal del Circuito, Juez Superior del Distrito y elegido Magistrado del Tribunal Superior durante más de 15 años, de cuya Sala Penal fue igualmente Presiente. En el año 1980 organizó y presidió el Primer Foro de Derecho Penal realizado en el Club Campestre de esa cabecera de Distrito, con la asistencia de su gran amigo el Doctor HERNANDO REYES ECHANDIA, tras lo cual fue ascendido a Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Por su aquiescencia tuve la oportunidad de ser Maestro de Ceremonias de aquel Foro de Magistrados del país y de contar con su aprecio y respaldo para progresar en la Rama Judicial, los cuales hoy agradezco al Supremo Arquitecto del Universo hacia donde ha partido el magnánimo Doctor Carreño Luengas.
Al escalar como Presidente de la más alta Corporación Judicial, su voto favorable dio lugar a la convocatoria de la Asamblea Constituyente de 1991, que dio paso a la Constitución actualmente vigente en el país. De ideología conservadora pero con talante progresista fue uno de los Santandereanos más ilustres del Siglo XX.
Autor: Dr. Sergio Alejandro Rueda Moreno.
Abogado y Contador Público Especialista
Resolución 2551 de 1988 para Radio y Televisión Min. Comunicaciones
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Fuente: EXPERIENCIAS Y OPINIONES DE VIDA